REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001686
ASUNTO: RP11-P-2011-001686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA

VÍCTIMA: OMISSIS

DEFENSOR: ABG. EDUARDO GUERRA

IMPUTADO: YENDER RAMON BRITO VIÑA

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, lo alegado por el defensor público, y lo declarado por el imputado, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-06-2011, aproximadamente a la una y treinta de la tarde, la ciudadana Andreina Beltrána Brito Salazar, se encontraba en la casa de su mama, junto con un grupo de personas y sus familiares y allí tenia a sus hijas y también estaba allí un muchacho de nombre Yender, se fue detrás de ellos y ella se adelanto y Yender venia atrás con su hija menor y su hermanito, cuando llego a su casa y ve a su hermanito solo y le pregunta por la niña el le dice que no sabe y comenzó a buscar a su hija y no la encontró y al rato llego la niña a la casa con un taparo en la mano y la blumita llena de sangre, le pregunto que le paso y quien le hizo eso y la niña le dijo que fue Yender y luego salio a buscarlo con un palo y no lo vio y luego cundo iba a la policía lo vio en el monte donde hay un conuco con matas de taparo y su mama le vio la blumita llena de sangre, y al preguntarle que paso le dijo que Yender y procedió a llevar a su hija al medico, razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal y la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que a trabes de ellas las partes podrán demostrar lo que con ellas quieren probar, asimismo se incorporado por su exhibición y lectura la evaluación medico forense practicada al acusado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa Libertad, por cuanto los motivos que motivaron a decretar la misma no han variado.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le cedió el derecho de palabra acusado Yender Ramón Brito Viña y expone: deseo irme a juicio; es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Segundo de los acusados: ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, y expone: “No deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: YENDER RAMON BRITO VIÑA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OMISSIS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: YENDER RAMON BRITO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-12-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.248, de oficio: pescador, hijo de Inocencia Viña y Gregorio Brito, residenciado en: el sector Las Cisternas del Morro de Puerto Santo, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OMISSIS. Se acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Se acuerda ratificar el oficio de fecha 23-11-201, dirigido al Medico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, a los fines de que remita a este tribunal las resultas de la evaluación psiquiatrita realizada al ciudadano Yender Ramón Brito Viña, a los fines de ser incorporado por su exhibición y lectura en el juicio oral y privado y sea debatido el testimonio del medico psiquiatra. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone