En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 3, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrita por los ciudadanos ciudadanos PETER DE GROOF, Extranjero, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.561, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 29.657, y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 12.273.063, asistidos por l.....