JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMERCIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 205-2010-I
MOTIVO. PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA,
EXP: 09911
Recibida como ha sido la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, previa distribución en fecha Seis de Octubre de dos Mil Diez (06/10/2010) suscrita por los ciudadanos PETER DE GROOF, Extranjero, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.561, domiciliado en el CONJUNTO RESIDENCIAL VISTARAYA, apartamento Nº 2-A, planta 02, piso 02, ubicado en la Calle Tunapuy, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 29.657, y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 12.273.063, domiciliada en la Urbanización Santa Ysabel, casa Nº 2, Parroquia Santa Inés, carretera Cumaná Cumanacoa, Sector las Charas Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 124.987, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 09911, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en fecha Veintidós de Noviembre del corriente año (22/11/2010), el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha dieciocho de marzo del 2.009, (18/03/2009), en relación al siguiente punto:
“… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niño, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. …”
(negrilla y cursiva del Tribunal)
En consecuencia, visto lo antes expuesto lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere, será DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del tenor siguiente:
La incompetencia por la materia y por el territorio …, se declararán de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)
Igualmente los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son garantes del acceso a los Órganos de Administración de Justicia como mecanismo que garantiza la tutela efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.-
En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 3, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, suscrita por los ciudadanos ciudadanos PETER DE GROOF, Extranjero, de nacionalidad Belga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.854.561, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 29.657, y ZAIDA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 12.273.063, asistidos por la abogada en ejercicio LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 124.987,. Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DELPRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los Dos días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (02/12/2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha (02/12/2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
SECRETARIA
IBdEA/afr.-
Expediente número 09912.
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