Este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa a favor de la acusada MARIA ELENA MATA ANTÓN, acusada en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN IMPROPIA; con fundamento en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.