Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado BRUNO JOSÉ MEDINA VELASQUEZ venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-08-86, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.079.634, soltero, de oficio obrero, residenciado los turpialisto de la Esmeralda, casa si numero, Municipio Ribero Estado Sucre; a cumplir la pena de (UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal y de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de GUSTAVO ENRIQUEZ URBAEZ y del ESTADO VENEZOLANO, se establece como fecha provisional en la que la presente condena finalizará el 23 de junio de 2012. Se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución en su oportunidad.