l Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de los hechos en los que aparece señalado el ciudadano LUIS GUILLERMO CARRILLO BARRETO, por hechos por los cuales fue denunciado el mismo por parte de la ciudadana YELENA BARRETO ESPEJO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 175 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de los hechos que dieron origen a la presente investigación. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmedia.....