Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 285 y 425 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos ALQUIMEDES DEL VALLE GONZÁLEZ Y RAWIL JOSUE GONZÁLEZ ALCOBA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisi.....