Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000240
ASUNTO: RP11-D-2009-000240



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0193-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra las Personas, como lo es los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 285 y 425 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos ALQUIMEDES DEL VALLE GONZÁLEZ Y RAWIL JOSUE GONZÁLEZ ALCOBA; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, no hubo testigos presénciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios policiales, así como además se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa que el adolescente Omissis, fue el único que resultó lesionado en la supuesta riña, tal y como se desprende del examen medico forense practicado en fecha 31-08-2009; en tal sentido el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente del prenombrado adolescente en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación del referido adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0193-2009, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 285 y 425 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos ALQUIMEDES DEL VALLE GONZÁLEZ Y RAWIL JOSUE GONZÁLEZ ALCOBA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ