Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxx; por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "b y d, 622, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas de coerción del cual es objeto el acusado de autos, tal y como fue solicitado por la defensa. Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolesc.....