D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUIS ARTURO IZAGUIRRE y ELVIRA GOITÍA, actuando como Defensores Privados del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.941.123, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, de fecha 19 de Octubre de 2009, mediante la cual ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y REVISÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR UNA MENOS GRAVOSA, DEL PRENOMBRADO IMPUTADO, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado .....