En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA y LOURDES TERESA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.724.510 y V-3.871.701 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), según acta Nº 256, todo de conformidad con lo establecido en.....