REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 16 de Mayo de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA y LOURDES TERESA LOPEZ DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.724.510 y V-3.871.701 respectivamente, y asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“El 5 de Agosto de 1983, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, jurisdicción del antes denominado Departamento Libertador del antes denominado Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano, según consta en el original del Acta de Matrimonio que se acompaña marcada “A”, y establecimos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Santa Catalina, Edificio Campoma, Piso 2, apto N° 22, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
En nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre ROMINA DEL CARMEN BETANCOURT LOPEZ y ENRIQUE ARMANDO BETANCOURT LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.935.062 y 18.212.726, respectivamente, copias de cuyas cédulas acompañamos al presente documento marcadas “B” y “C”.
Es el caso, Ciudadano Juez, que los primeros años de nuestro matrimonio transcurrieron en completa armonía, pero inesperadamente comenzaron a surgir entre nosotros ciertas incompatibilidades que hicieron imposible el mantener un hogar común, por lo que hemos decidido de Mutuo Acuerdo vivir en hogares separados, razón por la cual solicitamos de su competente autoridad, se sirva decretar la Separación de Cuerpos y de Bienes de los suscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil de Venezuela, en concatenación con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre de 2.007 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio setenta (70) y setenta y uno (71) del expediente, escritos de fechas 19 y 26 de noviembre de 2008, suscritos por el ciudadano ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, y por la ciudadana LOURDES TERESA LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio ZORINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.351 respectivamente, mediante los cuales los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha trascurrido un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 18 de septiembre de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA y LOURDES TERESA LOPEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ROMINA DEL CARMEN BETANCOURT LOPEZ y ENRIQUE ARMANDO BETANCOURT LOPEZ, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las cedulas de identidad que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08).
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA y LOURDES TERESA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.724.510 y V-3.871.701 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), según acta Nº 256, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Exp. Nº 18.887
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA y LOURDES TERESA LOPEZ
GMM/gt
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