este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desalojo del inmueble por la necesidad de que sea ocupado por el ciudadano EDYMIR JESÚS PARRA ESPÍN, hijo del actor.
En consecuencia, SIMÓN JOSÉ MARCANO SALAZAR tiene que entregar a EDGAR JOSÉ PARRA SANABRIA, el inmueble objeto de la presente sentencia, en el plazo improrrogable de seis(6) meses, contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, como lo establece el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios