Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada DROGUERIA ORIENTAL, C.A. “DRORIENCA”, representada por su defensor Ad-Litem, ciudadana ELBA MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, en el juicio de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en su contra el ciudadano ENEMENCIO RAFAEL MORENO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.756, en consecuencia deberá la parte actora subsanarlas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda la parte actora condenada en costas por quedar totalmente vencida.
Publíquese,.....