Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER Y ANA MARIA GIL RODRIGUEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 14 de Febrero de 1.978, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-