En cuanto al escrito de pruebas promovido por la Apoderada Judicial de la parte demandante; observa este Tribunal que las pruebas en él contenidas fueron promovidas fuera del lapso legal; y es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de las mismas por considerarlas extemporáneas.- Y así se decide.-