REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en el presente Juicio.- Por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.- Se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de las testimoniales contenidas en el Capitulo II del escrito de prueba promovido por la parte demandada se fijan las 9:00, 9:45, 10:30 y 11:15 de la mañana, del TERCER (03) día de Despacho siguiente al de hoy para que la parte demandada “ALFARERIA LA CARUPANERA, C.A”, o su Apoderado Judicial, presenten ante este Tribunal a los testigos: JOSE GREGORIO CABELLO, JESUS RAMON VALDERRAMA, ENRIQUE RAMIREZ y FELIX LEZAMA GUILLEN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.855.698, V- 4.948.204, V- 5.863.574 y V- 8.434.476, respectivamente y de este domicilio, a los fines de que declaren sobre los particulares que de VIVA VOZ les serán formulados por las partes litigantes en este Juicio.-
En cuanto al escrito de pruebas promovido por la Apoderada Judicial de la parte demandante; observa este Tribunal que las pruebas en él contenidas fueron promovidas fuera del lapso legal; y es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de las mismas por considerarlas extemporáneas.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

EXP. N° 4.697.-
MAC/OCR/dbc.-