En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 3ª del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.