REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 09 de Diciembre del 2004
194° y 145°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente Nª 147-03 (2.331-01), contentivo de la Solicitud de Obligación Alimentaria, planteada por la ciudadana CLARITZA DEL VALLE BELLORÌN, por ante el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo remitido a este Juzgado y admitido en fecha 06 de Noviembre del 2003, a los fines de la continuación del mismo por cuanto la demandante reside en esta jurisdicción, a favor del niño JUAN LUIS CÒRDOBA BELLORÌN, de siete años de edad, contra el ciudadano Luis Juan Córdoba Salcedo; la última actuación tuvo lugar en fecha 06 de Noviembre del 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y veintiséis (26) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudaciòn o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para decretar la Perención de la Instancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En consecuencia, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 3ª del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los dos días del mes de diciembre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Fanny R. Martínez M.,



La Secretaria


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,