en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, fuerón objeto detención preventiva por el lapso de tres (03) meses y un (01) día, y Omissis 3, por el laso de un (01) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo segundo del artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se debe considerar el período de prisión preventiva al que fuerón sometidos los Adolescentes, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva deben cumplir simultaneamen.....