Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073
Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 08-10-04, mediante la cual se sancionó a los Adolescentes: Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3, por la comisión del delito de Robo Simple, al cumplimiento simultaneo de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, fuerón objeto detención preventiva por el lapso de tres (03) meses y un (01) día, y Omissis 3, por el laso de un (01) día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo segundo del artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se debe considerar el período de prisión preventiva al que fuerón sometidos los Adolescentes, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva deben cumplir simultaneamente los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, es de ocho (08) meses y veintinueve (29) días y el Adolescente Omissis 3, es de un (01) año once (11) meses y veintinueve días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, deberán desde el día 12 de Enero de 2005 hasta el día 11 de Octubre de 2005 y el adolescente Omissis 3, desde el 12 de Enero de 2005, hasta el 10 de Enero de 2007, asistir mensualmente a una entrevista con las licenciadas Haydeé Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicológa y Trabajadora Social, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, con la obligación de remitir trimestralmente los resultados de dichas evaluaciones. Tercero : ncionados Omissis 1 y Omissis 2, ra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados Omissis 1 y Omissis 2 deberán desde la fecha 12-01-05 hasta el 11-10-05, y Omissis 3, desde el 12-01-2005, hasta el 11-01-2007 cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho las respectivas constancias de estudio. Se le hace saber a los sancionados que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que ustedes tienen durante la ejecución de las medidas, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento de los sancionados que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte a los adolescentes sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia Citese a los sancionados para el día 12 de Enero del 2005, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de que estén presente en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para imponerlos del presente auto de Ejecución. Librese las respectivas boletas de citación y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya Malavé