Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado Horacio Ortiz Bermúdez, la cual era ejercida por el Abg. ELOY RENGEL OTERO y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico procesal penal, para lo cual se ordena el traslado del acusado, para el día 03 de diciembre de 2004 a las nueve de la mañana, par imponerlo del derecho que tiene a nombrar nuevo defensor que le asista en la causa.