DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSÉ ANTONIO LORAN SUCRE, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.118.980, de profesión u oficio Obrero, hijo de Dominga Milagros Sucre y padres desconocido y residenciado en Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, cera de la carpintería del señor Nene, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUS.....