En base lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En el presente caso al tratarse el auto recurrido de mera sustanciación, el cual no es susceptible de apelación, NIEGA LA APELACIÓN INTERPUESTA por el Abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE MOYA, titular de la cedula N° 5.880.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.909 contra el auto de fecha 26 de noviembre del presente año. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso en la Fase en que se encuentra, es decir fase de Mediación para celebrar la Audiencia Primitiva. Líbrese los correspondientes carteles de notificaciones, a las partes intervinientes en la presente causa.- Cúmplase.