DECLARA competente para decidir la recusación interpuesta por la abogada Yamilet Delgado García, en fecha 01/11/2016, y recibida en este Despacho en fecha 02/11/2016, y por ende la DECLARA INADMISIBLE por no haber expresado los motivos en que se funda, y por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público y a la Defensa mediante boleta o por cualquier vía, la cual deberá hacerse constar en el expediente. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ