En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS ANDRES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIA LUISA GONZÁLEZ DE QUIJADA, HECTOR AQUILES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, ANGEL LUIS QUIJADA GONZÁLEZ, MARIANGELA QUIJADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.457.631, V- 2.664.507, V- 10.224.747, V- 6.952.160, V- 9.456.987 y V- 14.064.457, respectivamente, sus derechos.....