TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Dos (02) de Noviembre de 2015.-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: LUIS ANDRES QUIJADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.457.631, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA LUISA GONZÁLEZ DE QUIJADA, HECTOR AQUILES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, ANGEL LUIS QUIJADA GONZÁLEZ, MARIANGELA QUIJADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.664.507, V- 10.224.747, V- 6.952.160, V- 9.456.987 y V- 14.064.457, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN MANEIRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.297, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MARIA LUISA GONZÁLEZ DE QUIJADA, HECTOR AQUILES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, ANGEL LUIS QUIJADA GONZÁLEZ, MARIANGELA QUIJADA GONZÁLEZ, ya identificados, del ciudadano: ANGEL ALFONZO QUIJADA MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 498.593, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 14 de Septiembre de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0656, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Primero (01) de Octubre del año 2015, la cual riela a los folios: 02 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.882.086 y V- 15.883695, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Calvario casa N° 148, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en el sector Club de Leones casa N° 13, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DOMINGO ALBERTO ESPAÑA FRANCO y TONY MIGUEL VASQUEZ PEREIRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUIS ANDRES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIA LUISA GONZÁLEZ DE QUIJADA, HECTOR AQUILES QUIJADA GONZÁLEZ, MARIO ALFONZO QUIJADA GONZÁLEZ, ANGEL LUIS QUIJADA GONZÁLEZ, MARIANGELA QUIJADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.457.631, V- 2.664.507, V- 10.224.747, V- 6.952.160, V- 9.456.987 y V- 14.064.457, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL ALFONZO QUIJADA MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 498.593, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 14 de Septiembre de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0656, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Primero (01) de Octubre del año 2015.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (02/11/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 6.928-15.-
SSD/OG/tv.-