Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Abg. Ismenia Coronado, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 15 años de edad, nacido en fecha 22/11/1999, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, Soltero, de oficio Estudiante, hijo de XXX Y XXX , residenciado en la XXX , procesado por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO, y en consecuencia se Niega la Sustitución de la Prisión Preventiva Como Medida Cautelar, establecida en el artículo 581 Literales "A", "B" y "C" .....