este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de REIVINDICACION incoada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN FIGUERA DE MARAMAO, portadora de la cédula de identidad N° V-4.009.409, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.049, contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FIGUERA, portadora de la cédula de identidad N° V-4.276.909, representada judicialmente por el abogado en ejercicio WILFRIDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.904. Así se decide.