ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano RONALD JOSÉ MACHADO BRUZUAL, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de 26 años de edad; nacido el 15-01-86; titular de la cédula de identidad N° V-16.997.734; soltero; de oficio no definido; hijo de Ronald Enrique Machado y Mayira Bruzual; residenciado en La Gran Sabana, calle principal, cerca de la cancha, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Pena ésta que no es posible determinar su cumplimiento por encontrarse el penado en libertad. Rem.....