PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano VIDAL JOSE HURTADO RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.725 en contra de la empresa PANADERIA MADE DIADA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cancelar la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional cumplidos año 2009-2010, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Intereses de Fideicomiso al demandante VIDAL JOSE HURTADO RAMOS, antes identificado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, los Intereses de Fideicomiso o Intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto designado, efectuar el cálculo desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral hasta la fecha de terminación de la .....