En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SONIA TERESA SANTONI DE GIUSEPPI, JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, ANA CAROLINA GIUSEPPI VIVAS y JEANNETT GIUSEPPI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.298.594, 17.408.459, 6.286.251 y 11.923.811, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JEAN BAPTISTA GIUSEPPI NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.735.166.- Así se declara.-