REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana SONIA TERESA SANTONI DE GIUSEPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.298.594 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARY ELENA FARÍAS SANTELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.937, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, ANA CAROLINA GIUSEPPI VIVAS y JEANNETT GIUSEPPI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.408.459, 6.286.251 y 11.923.811, respectivamente, del ciudadano: JEAN BAPTISTA GIUSEPPI NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.735.166, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Marzo de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Tres (03) de Marzo del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YAMILETH MIRIAN ROJAS RODRÍGUEZ y NAISMAR JOSE LEON MARCANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.592.371 y V- 20.125.854, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Libertad, casa Nº 131, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle Libertad, casa Nº 194, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YAMILETH MIRIAN ROJAS RODRÍGUEZ y NAISMAR JOSE LEON MARCANO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SONIA TERESA SANTONI DE GIUSEPPI, JEAN HENRI GIUSEPPI SANTONI, ANA CAROLINA GIUSEPPI VIVAS y JEANNETT GIUSEPPI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.298.594, 17.408.459, 6.286.251 y 11.923.811, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JEAN BAPTISTA GIUSEPPI NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.735.166.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (02/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.912.-11.-
SSD/OM/av.-
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