DEL TRIBUNAL
Vista la manifestación del acusado de no admitir los hechos, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado GREIVER JOSÉ BRITO CEDEÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-09-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 24.512.984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yvaires Cedeño y José Gregorio Brito , y domiciliado San Juan de las Galdonas, calle cristal, casa S/N de color melón, cera de la cacaotera, teléfono 0294-9160678, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PISCOLÓGICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 39 y 44, numera.....