este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda librar Boletas de Notificaciones a las partes; y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de tres (3) días de Despacho, para que ejerzan o no el recurso previsto en el articulo 90 del C.P.C, y al día siguiente, se reanudara la causa en el estado en que se encuentra, Asimismo se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de .....