Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA dejar sin efecto el lapso acordado en fecha 25-09-2009, de Cuarenta y Cinco (45), toda vez que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DECRETÓ en fecha 29-06-2009, EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, en virtud de que no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y procederá un enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos.