REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001524
ASUNTO : RP01-P-2008-001524

Visto el Oficio Nº 19-F02-1C-1734, suscrito por la Abogada Magllanys Briceño en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, mediante la cual informa a este tribunal que de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el archivo fiscal de la presente causa signado con el N° RP01-P-2008-001524, donde aparece como imputado el ciudadano ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; Este Tribunal observa que de la revisión que conforma el presente asunto consta inserto al folio sesenta y nueve (69) de la única pieza, actuación de fecha 29-06-2009, suscrita por parte de la vindicta publica mediante la cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, toda vez que no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y procederá un enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos; observado asimismo que este tribunal no fue notificado en su oportunidad legal del mencionado ARCHIVO FISCAL. Asimismo cursa al folio setenta y uno (71) escrito de fecha 22-04-2009, presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt, quien es Defensora Publica Penal del ciudadano ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZALEZ, mediante la cual señala entre otras cosas que por cuanto el fiscal del Ministerio Público no ha emitido para esa fecha el acto conclusivo respectivo, es por lo que la referida defensora acude a este Tribunal a fin de dar cumplimiento al contenido de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; para lo cual este Juzgado fijó oportunidad para celebrar audiencia oral para debatir sobre el planteamiento de la defensa; difiriéndose la misma en varias ocasiones, destacando que en fecha 28-07-2009 se levantó acta de diferimiento de la mencionada audiencia, siendo suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, fecha en la cual ya la referida Fiscalia había decretado el ARCHIVO FISCAL. De igual manera cursa al folio noventa y dos (92), acta de fecha 25-09-2009, mediante la cual se celebró audiencia oral en la cual este Tribunal acordó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que el Ministerio Público Concluyera la investigación, asimismo se decretó el cese de la medida Cautelar para el ciudadano ANIBAL RAFAEL PAREJO GONZÁLEZ, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia segunda del Ministerio Público, toda vez que el asunto principal se encontraba para la fecha en ese despacho fiscal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA dejar sin efecto el lapso acordado en fecha 25-09-2009, de Cuarenta y Cinco (45), toda vez que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DECRETÓ en fecha 29-06-2009, EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, en virtud de que no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y procederá un enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos. Así se decide; en consecuencia notifíquese a las partes; remítase con oficio la presente causa a la Fiscalia de Origen. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ