Por lo que este procedimiento en razón de lo establecido en e articulo 13 de la ley orgánica Procesal del trabajo quedo DESISTIDO Y TERMINADO solo en lo que respecta al presente acto, regístrese , publíquese déjese copia certificada .
Así continuando se con la celebración de la Audiencia verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, no siendo posible, en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, en consecuencia la juez en aras de conciliar y mediar las mismas, considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, para el día 15 de Noviembre de 2006, 10:30 a.m. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los presentes.
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS