Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELISANDRO MEDINA y CONCEPCION DEL CARMEN YEGRES DE MEDINA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Parroquia de Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día 24 de Abril de 1.980, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-