En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, nacido en cumana el día 15/08/1989, de 16 años, hijos de XXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX; la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de las victimas CIUDADANOS JONATHAN JOSÉ DIAZ MARQUEZ y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS. En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo.....