Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REVOCAR la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de salida de la ciudad de cumaná sin autorización del tribunal y caución personal consistente en la presentación de dos fiadores, de la cual gozaba el acusado los acusados: José Rafael Cabello Bejarano, titular de la cédula de identidad N° 14.064.478. Todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar se acuerda su inmediata aprehensión judicial y que sea el mismos recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, medida de aseguramiento dictada en razón de no haber el acusado sin causa justificada a cumplir con el régimen de prese.....