este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del acusado A------------------------------------------, quien es venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.905.724, nacido en fecha 16-06-1986, hijo de Modesto y Matilde , domiciliado en la Avenida P-----------------------, cruce con Calle Buenos Aires, casa N° 00 detrás del R-------------------------------------- El T, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, c.....