En virtud de que están dados los supuestos del articulo 260 y 262 Ord. 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 5 ejusdem, y 11 de la Ley Organica del Poder Judicial este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Decreta la REVOCATORIA de la Medida Cautelar, decretada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 31 de Julio de 2003 , y en consecuencia se Ordena la Aprehensión del acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE, quien deberá ser recluido en la Comandancia General. Librese Oficio a la Comandancia de Policia de este Estado, a los efectos que capturen al acusadaoy la trasladen a la Comandancia de Pólicia a la orden de este Tribunal, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, a los efectos de informarle que el acusado se encuentra solicitado por este Tribunal.