Visto que el acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.216.869, residenciado en La Esmeralda, Municipio River, Jurisdicción del Municipio Rivero, se encuentra obstaculizando la celeridad procesal y la Administración de Justicia, en virtud de que se ha fijado en múltiples oportunidades la celebración de la Constitucción del Tribunal Mixto en la causa seguida por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehiculo automotores, y Porte Ilicito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 del Codigo Penal, en perjuicio de la las victimas NIKER JESUS GARCIA MEDINA y MORELIS DEL VALLE MEDINA DE GARCIA . Este Tribunal para decidir Observa:
1. Cursa a los folios 107 al 109 del expediente, Decisión del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Julio de 2003, en la que acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 3° del articulo 265 del código Orgánico Procesal penal, es decir la obligación de presentarse ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (8 )días .
2. De la revisión de la causa se evidencia de que el acusado no se ha presentado por la unidad de laguacilazo desde que se le otorgo la medida cautelar , lo cual ha sido corroborado por es Tribunal.
3. A pesar de haberse fijado en varias oportunidades la Constitución del Tribunal Mixto el acusado no comparece para ello, ante lo cual se este Tribunal ordeno oficiar al Órgano Policial encargado de hacer llegar las notificación al imputado, a objeto que remitiera las resultas de su practica en la que se deja constancia que es imposible su ubicación.
Ahora bien, conforme a lo previsto en los articulos 260, 262 0rdinal 2° del Código Organico Procesal Penal establece que la incomparecencia injustificada del acusado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a "Juez de Control", por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esta conociendo de la causa, quien ejerce la Jurisdicción, por ende tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, podrá decidir todo lo concerniente a la situación del acusado, por tanto la Acusada no ha incumplido con la medida cautelar impuesta y no se ha presentado a los llamados realizados por este tribunal siendo diferido el acto de constitución en mas de tres veces. De lo antes expuesto este Tribunal analiza lo siguiente:
PRIMERO: La Constitución del Tribunal Mixto en reiteradas oportunidades no se ha realizado por la incomparecencia al acto del acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el acusado no cumplió con la obligación de presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como lo decreto el Juzgado Cuarto de Control sin justificar los motivos que lo conllevaron a ello.
En virtud de que están dados los supuestos del articulo 260 y 262 Ord. 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 5 ejusdem, y 11 de la Ley Organica del Poder Judicial este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Decreta la REVOCATORIA de la Medida Cautelar, decretada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 31 de Julio de 2003 , y en consecuencia se Ordena la Aprehensión del acusado JOSE ANGEL CARREÑO MALAVE, quien deberá ser recluido en la Comandancia General. Librese Oficio a la Comandancia de Policia de este Estado, a los efectos que capturen al acusadaoy la trasladen a la Comandancia de Pólicia a la orden de este Tribunal, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, a los efectos de informarle que el acusado se encuentra solicitado por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.Cumplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. GILDA MATA CARIACO


EL SECRETARIO

Abg. JORGE ABOU