Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado por estimar que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 del Código Penal, contra el ciudadano Francisco Javier Hernández, apodado "Chaqueta de Cuero",...por considerársele necesaria dicha medida privativa para garantizar las finalidades del proceso, estimándose que cualquier otra medida cautelar resulta insuficiente a tales fine.....