Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana NAURIA TERESA VELASQUEZ contra la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL SUCRE, y en consecuencia queda MODIFICADO el auto apelado por la abogada en ejercicio EMILIA J. CAMPOS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en lo que respecta a la exhibición de los libros correspondientes a los años 1977 y 1999 lo cual este Tribunal INADMITE.