Visto el escrito de apelación de fecha 01/10/2015 suscrito por los abogados: BERNARDO RAMIREZ y REYNA PATIÑO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.905 y 47.237 respectivamente, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2015; Este Jugado visto que ha transcurrido los lapsos procesales establecidos en la ley para intentar recurso de apelación, en consecuencia, se NIEGA OIR LA APELACIÓN por extemporánea. CUMPLASE.-