Vale decir, esta ejecución forzosa, a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, no puede comenzarse sino hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso que haya fijado previamente el Tribunal para que el deudor efectuase el cumplimiento voluntario, sin que éste se hubiera producido. Entonces, concatenadas ambas disposiciones normativas, se deduce pues que el lapso de diez (10) años a que se contrae el artículo 1.977 del Código Civil, se computa una vez vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario, conforme lo dispuesto en el artículo 524 de la Ley Civil Adjetiva. Así se establece.
En el caso concreto bajo análisis, las partes acordaron en la transacción que celebraron el día 26 de Mayo de 1.997, suspender el presente juicio por quince (15) días continuos, con la finalidad de que la empresa demandada cumpliera con la obligación de pagar, es decir, cumpliera voluntariamente el pago. Este Tribunal, por su parte, en fecha 27 de Septiembr.....