En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de NULIDAD, incoada por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE AGUILERA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-4.042.433, contra los ciudadanos AGELVIS JOSE NARVAEZ DEFIT y ORLANDO JOSE NARVAEZ DEFIT, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.427.228 y V-5.087.677, respectivamente y declina su competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta d.....