2.- Se comisione al registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines de estampar las notas correspondientes, todo de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal tercero y 586 del Código de Procedimiento Civil..."
De lo trascrito anteriormente, observa esta Jurisdicente que el accionante no demostró la presunción grave del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), ni la presunción de la existencia del derecho alegado (fumus boni iuris); simplemente se limitó a señalar lo que anteriormente se expreso, sin indicar cuales son las pruebas mediante las cuales se constituye la presunción grave de los extremos a que hace mención el articulo 585 del texto Adjetivo Civil. Y así se decide.-
Es por eso que en fuerza de lo anterior, esta Juzgadora declara improcedente la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y así se decide.-